domingo, 1 de junio de 2014

Tema 27: Nulidad del Contrato

Nulidad:

La nulidad es una sanción de carácter legal que obsta a que se produzcan los efectos normales de un acto jurídico, por alguna causa o impedimento al momento de la celebración.

Caracteres:

·      Es una sanción de la ley
·      Quita los efectos propios de los actos jurídicos
·      Actúa sobre la causa que dio origen al acto jurídico
Se puede hacer una distinción respecto a los actos que son nulos y los que son anulables.
Son nulos:
·      Los otorgados por personas incapaces absolutamente
·      Los otorgados por personas relativamente incapaces
·      Los otorgados sin autorización del representante legal o del Juez, cuando los mismos requieran esta condición
·      Los otorgados por personas a quienes la ley prohíba el ejercicio del acto de que se trate
·      Cuando los agentes hubieren actuado con simulación o fraude
·      Cuando el objeto del acto jurídico fuere prohibido por la ley
·      Cuando no se han guardado las formas establecidas por la ley
·      Cuando la validez del acto dependa de una formalidad legal y fuesen nulos los instrumentos que lo contienen
Son anulables:
·      Cuando sus agentes obrasen con una incapacidad accidental
·      Cuando no fuese conocida la incapacidad de una persona al tiempo de la celebración del acto
·      Cuando la prohibición del objeto del acto no fuere conocida al momento de la celebración
·      Cuando tuviesen el vicio de error, violencia, fraude o simulación
·      Cuando dependan para su validez de alguna formalidad y fuesen anulables los instrumentos que contienen al acto.
Los actos anulables se consideran válidos mientras que no sean anulados, y solamente serán nulos desde el día de la sentencia que los anulase. (art. 1046)
Los actos nulos presentan un vicio patente y manifiesto a la celebración del acto, y en los anulables la causa de su invalidez no aparece tan manifiesta en el mismo momento.
La nulidad puede ser absoluta o relativa, es absoluta cuando afecta el orden social y cualquier persona puede solicitarla, es relativa cuando sólo agravia el vicio del acto a las partes que han intervenido en él. La absoluta no es susceptible de confirmación y sí lo es la relativa.
·      Son nulos los actos procesales realizados por un demente sin intervención de un curador.
·      Es nula la compraventa de un inmueble si es falsa la firma de una de las partes asentadas en una escritura pública.
·      Es anulable el acto realizado por una persona con una incapacidad accidental al momento de celebrar la compraventa.

La nulidad pronunciada por los jueces vuelve las cosas al mismo o igual estado en que se hallaban antes del acto anulado.
No obstante la declaración de nulidad, algunos actos jurídicos pueden producir ciertos efectos.
En algunos casos los actos nulos pueden ser convalidados, a través de la confirmación.
Los actos viciados de nulidad absoluta no pueden ser confirmados.
 la confirmación puede ser expresa o tácita. El instrumento de confirmación expresa, debe tener, bajo pena de nulidad: 1) la sustancia del acto que se quiere confirmar; 2) el vicio de que adolecía 3) la manifestación de la intención de repararlo.
La confirmación tiene efectos retroactivos al día en que tuvo lugar el acto y en los actos de última voluntad al día del fallecimiento del disponente.

La nulidad es una sanción genérica de ineficacia o falta de valor legal, para los actos jurídicos celebrados con violación o defecto de las formas y solemnidades establecidas por la ley, o con la finalidad reprobada, o con causa ilícita.
En el campo procesal no todo acto procesal irregular es nulo; sólo habrá nulidad cuando la irregularidad esté referida a una forma procesal "esencial", y no a una forma procesal "accidental".

Articulo 1.142 Código Civil Venezolano.
El contrato puede ser anulado Por:
1-. Incapacidad legal de las partes o de una de ellas:
Tienen incapacidad natural y legal: Los menores de edad, los mayores de edad que por causa de enfermedad reversible o irreversible, o que por su estado de discapacidad, ya sea de carácter físico, sensorial, intelectual, emocional, mental o varias de ellas a la vez, no puedan gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad, por si mismos o por algún medio que la supla.
La Capacidad:
Esta es la aptitud de las personas para ser titulares de derechos y obligaciones y para hacerlos valer por sí mismas, que la ley reconoce a la persona, existe capacidad de goce y capacidad de ejercicio (jurídica); la capacidad de goce es la aptitud de las personas para ser titulares de derechos y obligaciones.
La tiene toda persona sin excepción, desde el momento de su concepción hasta el momento de su muerte. La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido
2-. Por vicios del consentimiento:
El consentimiento es la manifestación de voluntad, que debe ser libre, esto es sin vicios (error, violencia, dolo o mala fe); por la que una persona da su aprobación para celebrar un contrato.
El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por signo inequívocos. El consentimiento tácito resulta de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo.
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Concepto de Anulabilidad:

Son anulables los Contratos regulares con vicios leves, que no impiden la existencia de los elementos esenciales. Si, dicha anulabilidad debe ser solicitada en sede judicial por la Administración. Sin embargo puede ser revocado, modificado o sustituido de oficio en sede administrativa si el interesado:
  • hubiere conocido el vicio,
  • Si la revocación, modificación o sustitución lo favorece sin perjudicar a terceros,
  • Si el derecho hubiera sido otorgado a título precario.
Un Contrato es anulable, y por tanto saneable, por ejemplo, cuando:
  • El vicio fuera del objeto, en razón de no resolverse todas las peticiones formuladas.
  • El vicio fuera de la causa en razón de haber realizado la Administración una errónea apreciación de los hechos que forman la causa del acto, siempre que tal errónea apreciación no impida la existencia de este elemento.
  • Se tratare de un vicio leve de procedimiento.

Sentencias de la Nulidad de Contrato:


http://carabobo.tsj.gov.ve/DECISIONES/2011/MARZO/732-14-12.928-.HTML


http://www.habitacasa.com/pdfs_leyes/Sentencia_Definitiva_Nulidad_Contrato_de_Arrendamiento.pdf

vlex.com.ve/tags/sentencias-sobre-nulidad-venta-660808

http://tribunales-primera-instancia.vlex.com.ve/vid/anuel-bautista-teresa-hector-urett-301178918?__utma=44032866.181318620.1364951130.1372453167.1401229011.3&__utmb=44032866.0.10.1401229011&__utmc=44032866&__utmx=-&__utmz=44032866.1401229011.3.1.utmcsr=google|utmccn=(organic)|utmcmd=organic|utmctr=(not%20provided)&__utmv=-&__utmk=66178987

 La Rescisión de los contratos:

 es un medio de impugnar contratos, en el sentido de que no produzcan sus efectos normales en aquellos casos que establecen una desproporción excesiva entre las prestaciones de las partes en perjuicio o detrimento de alguna de ellas.


trabajo de la profe


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