Formación de un Contrato
El contrato necesita de la manifestación inequívoca de la
voluntad de las partes que conformarán el acto jurídico. Así, cuando las partes
contratantes expresan su voluntad en el momento que se forma el contrato, se
denomina entre presentes. Cuando la manifestación de la voluntad se da
en momentos diferentes, se denomina entre ausentes. La distinción es
importante para poder determinar con exactitud el momento en que el contrato
entra en la vida jurídica de los contratantes. El contrato entre presentes
entrará en vigencia en el momento de la manifestación simultánea de la
voluntad, mientras que el contrato entre ausentes solamente hasta que el último
contratante haya dado su manifestación.
El contrato es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito,
manifestado en común entre dos o más, personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan
en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada
finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca,
si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si
el contrato es unilateral. Es el contrato, en suma, un acuerdo de voluntades que
genera «derechos y obligaciones relativos», es decir, sólo para las partes
contratantes y sus causahabientes. Pero, además del acuerdo de voluntades,
algunos contratos exigen, para su perfección, otros hechos o actos de alcance
jurídico, tales como efectuar una determinada entrega (contratos reales),
o exigen ser formalizados en documento especial (contratos formales), de
modo que, en esos casos especiales, no basta con la sola voluntad. De todos
modos, el contrato, en general, tiene una connotación patrimonial,
incluso parcialmente en aquellos celebrados en el marco del derecho de familia, y es parte de la categoría
más amplia de los negocios jurídicos. Es función elemental del
contrato originar efectos jurídicos (es decir, obligaciones exigibles),
de modo que a aquella relación de sujetos que no derive en efectos jurídicos
no se le puede atribuir cualidad contractual.
La Oferta:
La oferta ha
sido definida como "una declaración de voluntad recepticia y
unilateral" (Spota), o como "una proposición unilateral que una de
las partes dirige a la otra para celebrar con ella un contrato" (Mosset
Iturraspe) o, finalmente, como "una declaración de voluntad unilateral,
autosuficiente y recepticia que una de las partes dirige a la otra para
celebrar con ella un contrato".
Oferta y Aceptación
La oferta es una manifestación unilateral de voluntad, dirigida a
otro. El ejemplo clásico es el del comercio minorista que ofrece sus productos
a cualquiera, a un precio determinado. La oferta es
obligatoria, es decir, una vez emitida, el proponerte no puede modificar la en
el momento de la aceptación del sujeto interesado. La aceptación de la
oferta debe ser explícita, de modo que el otro contratante debe mostrar su consentimiento
expreso o tácito, de manera que indique su inequívoca intención de aceptar la
oferta y adherirse a las condiciones del oferente. La vigencia obligatoria de
la oferta varía en los distintos ordenamientos jurídicos. Para algunos, el
oferente puede variar la oferta mientras ésta no haya sido aceptada; en cambio
en otros la oferta debe mantenerse intacta por todo el período que, usual o
legalmente, se reconozca al contratante para aceptarla.
Caducidad:
La caducidad es la estipulación en virtud de la cual si se presenta alguno
de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del
contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y
evidencie que puede conducir a su paralización, la entidad por medio de acto
administrativo debidamente motivado lo dará por terminado y ordenará su
liquidación en el estado en que se encuentre.
En caso de que la entidad decida abstenerse de declarar la caducidad,
adoptará las medidas de control e intervención necesarias, que garanticen la
ejecución del objeto contratado. La declaratoria de caducidad no impedirá que
la entidad contratante tome posesión de la obra o continúe inmediatamente la ejecución
del objeto contratado, bien sea a través del garante o de otro contratista, a
quien a su vez se le podrá declarar la caducidad, cuando a ello hubiere lugar.
Si se declara la caducidad no habrá lugar a indemnización para el
contratista, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas
en esta ley.
La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de
incumplimiento.
Revocación (Derecho)
En Derecho, la
revocación es un modo de extinguir una relación jurídica.No se puede hacer que en
contratos bilaterales ambas partes pacten de antemano que sólo una de ellas
tendrá derecho a revocar.Puede ser autorizada por la ley o por la voluntad de
las partes. Ejemplos son el testamento, el mandato.
Perfeccionamiento
de un Contrato
Los Contratos se perfeccionan por el consentimiento de las partes el perfeccionamiento del contrato.
Es la oportunidad en que el contrato ya concluido produce sus efectos eficaces, donde regula, modifica o extingue una relación jurídica obligatoria.
Es la oportunidad en que el contrato ya concluido produce sus efectos eficaces, donde regula, modifica o extingue una relación jurídica obligatoria.
Análisis del Art 1.137 de Código Civil Venezolano:
El
artículo 1137,
establece las maneras de cómo se forma un contrato.Tan Pronto como el autor de
la oferta tiene conocimiento de la aceptación de la otra parte, ésta debe ser
recibida por el autor de la oferta en el plazo fijado o en el plazo normal
exigido por la naturaleza del negocio.Si la aceptación no ha llegado al
conocimiento del autor de la oferta, éste puede revocarla.El contrato se
forma tan pronto como el autor de la oferta tiene conocimiento de la aceptación de la otra
parte.
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