domingo, 1 de junio de 2014

Tema 26: Efectos del Contrato

Efectos de los Contratos (concepto)

"El contrato es ley entre las partes" es una expresión común (contractus lex). Sin embargo, esto no significa que los contratos tienen un poder equivalente al de las leyes. Los preceptos fundamentales nacidos de los contratos, que los intervinientes deben observar serán los siguientes: Las partes deben ajustarse a las condiciones estipuladas en el contrato (principio de literalidad). Las condiciones y los efectos del contrato solo tienen efecto entre las partes que aceptaron el contrato, y sus causahabientes (principio de relatividad del contrato). Los pactos contenidos en los contratos deben ejecutarse en los términos que fueron suscritos. Las estipulaciones de los contratos típicos, que fueran contrarias a la ley, se tienen por no puestas. Las disposiciones legales reconocen al contrato como fuente de obligaciones. Las obligaciones contractuales son obligaciones civiles, por lo que el acreedor puede exigir del deudor la satisfacción de la deuda según lo pactado. En caso que el cumplimiento del objeto de la obligación no sea posible, por equivalencia, el acreedor puede demandar la indemnización de daños y perjuicios. Una vez que un contrato ha nacido válidamente, se convierte en irrenunciable, y las obligaciones originadas por el contrato válido no se pueden modificar unilateralmente.

Efectos entre las Partes:


  1. Las partes deben garantizar el cumplimiento de lo pactado
  2. La obligación nace del Contrato mismo sin necesidad de que existan solemnidades adicionales
  3. La obligación se extiende a las consecuencia que, según su naturaleza sean conformes a la buena fe, a la ley y a la costumbre.
  4. El contrato surte efecto únicamente entre las partes que lo han otorgado, en consecuencia no afecta a terceras personas
  5. Una vez perfeccionado el Contrato no existe la posibilidad de revocarlo o de alterarlo, salvo en pacto contrario
Presumen de Buena Fe

  1. Lo Contratos gozan de la Buena Fe
  2. Si se vulnera la Buena Fe, estaríamos en presencia de un acto ilícito que puede dar lugar a Responsabilidad Civil
  3. La Buena Fe implica  el deber de cumplimiento de las obligaciones adquiridas y la abstención de partes del acreedor a ejecutar maniobras que puedan afectar dicho cumplimiento
Efectos en Relación a los Tercero:
  1. Terceros Absolutos: son personas extrañas al Contrato y a las partes que lo han suscrito
  2. Terceros Relativos: son personas relacionadas o que lo estarán con las partes, de forma voluntaria o por ley.

Revocación:

Es un modo de extinguir la Relación Jurídica


Diferencia entre la Acción Resolutoria y la Excepción 
Nom Adimpletis Contratus:

La acción resolutoria presenta diferencias fundamentales con la excep­ción non adimpleti contractus, a saber:
1° La acción resolutoria tiene como objeto fundamental obtener la terminación de un contrato bilateral, mientras que la excepción non adim­pleti contractus sólo persigue obtener la suspensión del contrato bilateral. Mientras que la acción resolutoria extingue el contrato, la excepción non adimpleti lo suspende mientras la parte que dio motivo a su oposición cumple la obligación prometida, caso en el cual el contrato vuelve a pro­ducir sus efectos normales. Sólo existe una situación excepcional en que la excepción non adimpleti contractus no suspende el contrato sino lo extingue: es en los contratos de tracto sucesivo, pues la oposición de la excepción deja inexistente el contrato durante el lapso en el cual una de las partes dejó de cumplir su obligación.
2° La terminación del contrato obtenida mediante el ejercicio de la acción resolutoria es retroactiva, en el sentido de que el contrato se con­sidera como si nunca hubiera existido; las partes vuelven a la situación precontractual, como si jamás hubiesen contratado. La excepción non adimpleti contractus no tiene efecto retroactivo, suspende sólo el contrato a partir del momento en que se opone.
3° La acción resolutoria es una acción. Es un medio o poder jurídico de acudir ante los órganos jurisdiccionales a fin de impugnar un contrato solicitando su terminación, es un medio de ataque para tener la termina­ción de un contrato. La excepción non adimpleti contractus es un medio de defensa que opone la parte de un contrato bilateral, para ser liberada del cumplimiento de sus obligaciones, cuando es demandada para tal cum­plimiento por la otra parte que a su vez no ha cumplido con sus propias obligaciones.

Art. 1.159 de Código Civil Venezolano:
Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes. No pueden revocarse si no por muto consentimiento o por las causa autorizadas por la ley.


Sentencias:

http://merida.tsj.gov.ve/DECISIONES/2008/MAYO/966-23-757-08-290.HTML

http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scc/Mayo/RC-00301-030506-05674.htm







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