domingo, 1 de junio de 2014

Tema 25: Elementos Accidentales del Contrato


Elementos Accidentales del Contrato:

Son elementos introducidos por las partes en el contrato para limitar o modificar sus efectos normales; así ocurre con la condición, el término y el modo. En rigor no son indispensables al contrato, sino provienen de la voluntad de las partes, quienes los introducen conforme a su voluntad, sin embargo estos no pueden ser contrarios a  la ley, las buenas costumbres  y el orden público.

La Condición como Elemento Accidental del Contrato:

Es la relación arbitraria entre la obligación y un acontecimiento futuro e incierto, por la cual se hace depender la existencia o la resolución de la obligación misma del hecho de verificarse o no dicho acontecimiento. Este elemento se puede encontrar en el Art. 1.197 del C.C.V.

Clases de Condición:


  1. Suspensivas: es aquella de cuya realización depende la existencia del contrato. Nace cuando se verifica la condición Art 1.198 C.C.V primer párrafo.
  2. Resolutoria: es aquella de cuya realización depende la extinción del contrato. Art 1.198 C.C.V
  3. Potestativas: el art 1.199 C.C.V segundo párrafo las define como aquella cuyo cumplimiento depende de la voluntad de una de las partes, deudor o acreedor.
  4. Causales: el art 1.199 C.C.V primer párrafo las define como: “la condición cuando depende enteramente de un acontecimiento fortuito que no está en la potestad del acreedor o el deudor, es la condición por excelencia”.

El Termino como Elemento Accidental del Contrato:

Es un acontecimiento futuro y cierto del cual depende el cumplimiento o extinción de un contrato. La característica fundamental del término es su certidumbre en el sentido de las circunstancias que lo constituye ocurrirá con toda certeza aun cuando no se tenga seguridad alguna en cuanto al momento en que realmente ocurra.

Clases de Termino:


  1. según afecte el cumplimiento o la extinción del contrato.

 Suspensivo: es aquel acontecimiento futuro y cierto del cual depende la exigibilidad de un contrato.
 Extintivo: es aquel acontecimiento futuro y cierto del cual depende la extinción del contrato.
2.  en cuanto a su certeza.

Cierto: es aquel del cual se sabe su ocurrencia y cuando va a ocurrir.
Incierto: es aquel que positivamente se sabe que va a ocurrir pero no se sabe cuándo.

Diferencia entre Termino y Condición:

Entre el termino y la condición existe una diferencia fundamental: mientras la condición está constituida por un acontecimiento futuro e incierto, el termino radica en un acontecimiento futuro pero cierto.

El Modo como Termino Accidental del Contrato:

El modo, es uno de los elementos accidentales del contrato que se fundamenta en ser una institución que se da en los negocios de tipo gratuitos, es decir, en las donaciones y testamentos. Caracterizado por obligar al destinatario de una atribución gratuita a cumplir una determinada prestación o comportamiento en relación a dicha atribución. Así, la disponente adjunta una carga o gravamen a la liberalidad del beneficiado.

Clausura Penal

Es una estipulación mediante la cual las partes disponen que en caso de inejecución culposa de la obligación, o retardo en la ejecuciónón, el deudor se compromete a cumplir una prestación de dar o de hacer.

La prestación a cuyo complimiento se obliga el deudor puede consistir en el pago de una suma de dinero, o en una prestación de dar o de hacer, cualquiera que ella fuese. A este respecto el artículo 1257 del código civil dispone: " hay obligación con clausula penal cuando el deudor, para asegurar el cumplimiento de la obligación, se compromete a dar o hacer alguna cosa para el caso de inejecuciónón o retardo en el cumplimiento”. En la mayoría de los caso consiste en el pago de una suma de dinero.
Nuestro código civil lo define en el articulo 1258 como la compensación de los daños y perjuicios causado por la inejecución de la obligación principal.

Clases de Clausula Penal.

  • La clausula penal compensatoria, como su nombre lo indica, es aquella destinada a resarcir por el incumplimiento definitivo, parcial o total de un contrato y por lo tanto no puede pedirse su ejecución junto con el cumplimiento de la obligación principal a menos que se hubiese estipulado por simple retardo. Así lo dispone el código civil venezolano en su artículo 1258: " El acreedor no puede reclamar a un mismo tiempo la cosa principal y la pena, si no la hubiere estipulado  por el simple  retardo"
  •  La clausula penal moratoria.La clausula penal moratoria es la indemnización debida por el deudor en los casos de retardo en el cumplimiento de la obligaciónón, y por lo tanto, su ejecución puede pedirse junto con el cumplimiento de la obligación principal.
  • Las arras: la indemnización de los daños y perjuicios provenientes del incumplimiento culposo de de una obligación derivada de un contrato son susceptibles de ser garantizadas mediante la entrega de una cosa que sirve de garantía del cumplimiento de la obligación se denominan arras.
Nuestro código civil venezolano contempla las arras en su art. 1263, cuyo primer párrafo dispone “a falta de estipulación contraria, lo que se da en arras al tiempo de la celebración al contrato o con anterioridad a este acto se considera como garantía de los daños y perjuicios para el caso de contravención”.

Efectos de las Arras

 Los principales efectos son:

1- son garantía de la indemnización de los daños y perjuicios en caso de incumpliendo culposo; por lo tanto dan derecho a la parte a quien no se le ha cumplido el contrato de retener su importe si es la que ha recibido las arras o exigir el doble de su valor si es la parte que las ha dado, a menos que se prefiera pedir la ejecución del contrato. Así lo dispone el segundo párrafo del art 1263 C.C.V

2- La parte que reciba las arras está obligada a custodiarla.

3- Si el contrato se ejecuta aunque sea con retraso, las arras se imputan en el precio, a menos que las partes dispusieran lo contario.


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