El Contrato:
es el acuerdo de 2 o más personas sobre un interés de nivel jurídico y a su vez constituye una especie particular de convención, donde cuyo carácter donde, cuyo carácter propio consiste en ser producto de obligaciones.
Clasificación de los Contratos:
- Nominados: Los regula algún tipo de la Ley.
- Innominados: Son aquellos que no se incluyen a los tradicionales negociales, constituyen un caso especifico constituyen un caso especifico en cuanto a su forma o causa. Se perfeccionan por el cumplimiento efectivo de una prestación (Dare o Facere), no basta con el acuerdo de voluntades. son similares a los contratos de compraventa.
- Unilaterales: Solo una parte se obliga (Art 1.134 de Código Civil Venezolano).
- Bilaterales: Cuando se obligan recíprocamente (Atr 1.134 de Código Civil Venezolano).
- Titulo Oneroso: Cuando cada una de las partes trata de procurarse una ventaja mediante un equivalente (Art 1.135 de Código Civil Venezolano)
- Titulo Gratuito: Cuando una e las partes trata de procurar una ventaja a la otra sin equivalente (Atr 1.135 de Código Civil Venezolano)
- Aleatorio: Cuando para ambos contratantes o para uno de ellos, la ventaja depende de un hecho casual (Art 1.136 d Código Civil Venezolano)
Funciones Principales:
Es el instrumento por excelencia para el hombre en sociedad pueda satisfacer sus necesidades.
Es el acto jurídico de mayor aplicación por cualquier sujeto de derecho, hasta el punto de que sin su uso no se podrá concebir la realización de la vida económica en las comunidades.
Elementos del Contrato:
Articulo 1.141 de Código Civil Venezolano:
Las condiciones requeridas para la existencia del Contrato son:
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| 3. Causa Licíta |
Articulo 1.142 de Código Civil Venezolano:
El Contrato puede ser anulado:
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| 1. Por incapacidad legal de las partes o de una de ella |
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| 2. Por vicios del consentimiento. |




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