Nulidad:
La nulidad es una
sanción de carácter legal que obsta a que se produzcan los efectos normales de
un acto jurídico, por alguna causa o impedimento al momento de la celebración.
Caracteres:
· Es
una sanción de la ley
· Quita
los efectos propios de los actos jurídicos
· Actúa
sobre la causa que dio origen al acto jurídico
Se puede hacer una
distinción respecto a los actos que son nulos y los que son anulables.
Son nulos:
· Los
otorgados por personas incapaces absolutamente
· Los
otorgados por personas relativamente incapaces
· Los
otorgados sin autorización del representante legal o del Juez, cuando los
mismos requieran esta condición
· Los
otorgados por personas a quienes la ley prohíba el ejercicio del acto de que se
trate
· Cuando
los agentes hubieren actuado con simulación o fraude
· Cuando
el objeto del acto jurídico fuere prohibido por la ley
· Cuando
no se han guardado las formas establecidas por la ley
· Cuando
la validez del acto dependa de una formalidad legal y fuesen nulos los
instrumentos que lo contienen
Son anulables:
· Cuando
sus agentes obrasen con una incapacidad accidental
· Cuando
no fuese conocida la incapacidad de una persona al tiempo de la celebración del
acto
· Cuando
la prohibición del objeto del acto no fuere conocida al momento de la
celebración
· Cuando
tuviesen el vicio de error, violencia, fraude o simulación
· Cuando
dependan para su validez de alguna formalidad y fuesen anulables los instrumentos
que contienen al acto.
Los actos anulables se
consideran válidos mientras que no sean anulados, y solamente serán nulos desde
el día de la sentencia que los anulase. (art. 1046)
Los actos nulos
presentan un vicio patente y manifiesto a la celebración del acto, y en los
anulables la causa de su invalidez no aparece tan manifiesta en el mismo
momento.
La nulidad puede
ser absoluta o relativa, es absoluta cuando
afecta el orden social y cualquier persona puede solicitarla, es relativa cuando
sólo agravia el vicio del acto a las partes que han intervenido en él. La
absoluta no es susceptible de confirmación y sí lo es la relativa.
· Son
nulos los actos procesales realizados por un demente sin intervención de un
curador.
· Es
nula la compraventa de un inmueble si es falsa la firma de una de las partes
asentadas en una escritura pública.
· Es
anulable el acto realizado por una persona con una incapacidad accidental al
momento de celebrar la compraventa.
La nulidad pronunciada
por los jueces vuelve las cosas al mismo o igual estado en que se hallaban
antes del acto anulado.
No obstante la
declaración de nulidad, algunos actos jurídicos pueden producir ciertos
efectos.
En algunos casos los
actos nulos pueden ser convalidados, a través de la confirmación.
Los actos viciados de
nulidad absoluta no pueden ser confirmados.
la confirmación
puede ser expresa o tácita. El instrumento de confirmación expresa, debe tener,
bajo pena de nulidad: 1) la sustancia del acto que se quiere confirmar; 2) el
vicio de que adolecía 3) la manifestación de la intención de repararlo.
La confirmación tiene
efectos retroactivos al día en que tuvo lugar el acto y en los actos de última
voluntad al día del fallecimiento del disponente.
La nulidad es una sanción genérica de
ineficacia o falta de valor legal,
para los actos jurídicos celebrados con violación o defecto de las formas y
solemnidades establecidas por la ley, o con la
finalidad reprobada, o con causa ilícita.
En el campo procesal no todo acto procesal
irregular es nulo; sólo habrá nulidad cuando la irregularidad esté referida a
una forma procesal "esencial", y no a una forma procesal
"accidental".
Articulo 1.142 Código Civil Venezolano.
El contrato puede
ser anulado Por:
1-. Incapacidad legal de las partes o de una
de ellas:
Tienen incapacidad natural y legal: Los
menores de edad, los mayores de edad que por causa de enfermedad reversible o
irreversible, o que por su estado de discapacidad,
ya sea de carácter físico,
sensorial, intelectual, emocional, mental o varias de ellas a la vez, no puedan
gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad, por si mismos o por algún medio
que la supla.
La Capacidad:
Esta es la aptitud de las personas para ser
titulares de derechos y obligaciones y
para hacerlos valer por sí mismas, que la ley reconoce a la persona,
existe capacidad de goce y capacidad de ejercicio (jurídica); la capacidad de
goce es la aptitud de las personas para ser titulares de derechos y
obligaciones.
La tiene toda persona sin excepción, desde el
momento de su concepción hasta el momento de su muerte.
La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y
se pierde por la
muerte; pero desde el momento en que un individuo es
concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido
2-. Por vicios del consentimiento:
El consentimiento es la manifestación de voluntad,
que debe ser libre, esto es sin vicios (error, violencia,
dolo o mala fe); por la que una persona da su aprobación para celebrar un
contrato.
El consentimiento puede ser expreso o tácito.
Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por signo
inequívocos. El consentimiento tácito resulta de hechos o de actos que lo
presupongan o que autoricen a presumirlo.
.
Concepto de Anulabilidad:
Son anulables los Contratos regulares
con vicios leves, que no impiden la existencia de los elementos esenciales. Si,
dicha anulabilidad debe ser solicitada en sede judicial por la Administración.
Sin embargo puede ser revocado, modificado o sustituido de oficio en sede
administrativa si el interesado:
- hubiere conocido el vicio,
- Si la revocación, modificación o sustitución lo favorece sin perjudicar a terceros,
- Si el derecho hubiera sido otorgado a título precario.
Un Contrato es anulable, y por tanto saneable,
por ejemplo, cuando:
- El vicio fuera del objeto, en razón de no resolverse todas las peticiones formuladas.
- El vicio fuera de la causa en razón de haber realizado la Administración una errónea apreciación de los hechos que forman la causa del acto, siempre que tal errónea apreciación no impida la existencia de este elemento.
- Se tratare de un vicio leve de procedimiento.
Sentencias de la Nulidad de Contrato:
http://carabobo.tsj.gov.ve/DECISIONES/2011/MARZO/732-14-12.928-.HTML
http://www.habitacasa.com/pdfs_leyes/Sentencia_Definitiva_Nulidad_Contrato_de_Arrendamiento.pdf
vlex.com.ve/tags/sentencias-sobre-nulidad-venta-660808
http://tribunales-primera-instancia.vlex.com.ve/vid/anuel-bautista-teresa-hector-urett-301178918?__utma=44032866.181318620.1364951130.1372453167.1401229011.3&__utmb=44032866.0.10.1401229011&__utmc=44032866&__utmx=-&__utmz=44032866.1401229011.3.1.utmcsr=google|utmccn=(organic)|utmcmd=organic|utmctr=(not%20provided)&__utmv=-&__utmk=66178987
La Rescisión de los contratos:
es un medio de impugnar contratos, en el sentido de que no produzcan sus efectos normales en aquellos casos que establecen una desproporción excesiva entre las prestaciones de las partes en perjuicio o detrimento de alguna de ellas.
trabajo de la profe




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